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EVIDENCIA 3_COMUNICACION ORAL Y ESCRITA

 EVIDENCIA 3

MARLON GABRIEL CHABLÉ 

 03015199 LD 

PERFIL

Licenciado en derecho, con certificación en derecho litigante, derecho fiscal y administración publica. Con certificación en office y técnico programador.


Soy Marlon Gabriel Chable Ruiz, licenciado en derecho en la universidad tecmilenio, gracias a los instrumentos que me brindo la universidad puedo afrontar grandes reto y tengo los conocimientos necesarios para mi especialidad.

Por otro lado estoy enfocado en casos de alto perfil, gracias am puesto de trabajo puedo brindar ayuda y apoyo a quien lo necesite, después de tiempo de esfuerzo estoy trabajando en la suprema corte de justicia llevando casos de alta importancia.

5 características que me definan

  • Leal
  • Honrado 
  • Puntual
  • Honesto 
  • Paciente
Mis metas a corto y largo plazo 

Corto plazo

  • Termina mis estudios 
  • Acabar mis certificados
  • Aprender dos idiomas
Largo plazo

  • Poder trabajar en la suprema corte 
  • Trabajar fuera del país 

  1. Objetivo
Poder terminar mis estudias y certificación, aprender mas idiomas y asi poder especializarme en el are laborar que quiero

  1. Educación

Licenciado en derecho, con certificación en derecho litigante, derecho fiscal y administración publica. Con certificación en office y técnico programado.

ARCHIVOS REFERENTES A MI CARRERA

JUICIO ORAL MERCANTIL.
ACTOR: Hipotecaria Casa Mexicana S.A. DE C.V. SOFOM VS DEMANDADO: Virginia Montes de Oca Robles y Marco Antonio Pérez Rodríguez
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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MAYOR
P R E S E N T E:
CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO
ALEJANDRO PERRUSQUÍA DIAZ, promoviendo en mi carácter de representante legal y con capacidad jurídica para promover el presente instrumento, que acredito mi personalidad con carta poder notariada que acompaño a la presente en copia certificada; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Río Elba No. 20, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, en esta Ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, se impongan de los autos y reciban todo tipo de documentos, a los Licenciados MARLON GABRIEL CHABLE RUIZ con cédula profesional número 56947216 respectivamente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1390 BIS del Código de Comercio y estando en tiempo y forma legal, a promover JUICIO ORAL MERCANTIL en contra de los señores Virginia Montes de Oca Robles y Marco Antonio Pérez Rodríguez, quienes tienen su domicilio ubicado en Calle Camino a la Mina No. 3, Fraccionamiento, Cofradía III, Cuautitlán Izcalli, Estado de México ; a quien le reclamo el pago de las siguientes:
P R EST A C I ONE S
1.- El pago absoluto de $680,000.00 (SEISCIENTOS OCHENCTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, al cual se obligaron a pagar los señores Virginia Montes de Oca Robles y Marco Antonio Pérez Rodríguez, por concepto de compraventa con garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en Calle Camino a la Mina No. 3, Fraccionamiento, Cofradía III, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

2.- El pago de intereses moratorios que resulten de multiplicar por “2” (DOS), la tasa de interés ordinaria 9% (NUEVE) por ciento. Es decir, 18% (DIECIOCHO) por ciento ANUAL, lo que resulta en 1.5% (UNO PUNTO CINCO) por ciento MENSUAL.
3.- El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación de este juicio. La presente demanda se encuentra fundada en los siguientes:
HE CH O S
I.- El día dos de enero del año 2003 se llevó a cabo un acto de compraventa, que celebraron la sociedad denominada HIPOTECARIA CASA MEXICANA S.A. DE C.V. SOFOM, representada en este acto por su apoderado, señor ALEJANDRO PERRUSQUIA DÍAZ, en lo sucesivo la “PARTE VENDEDORA”; y los señores VIRGINIA MONTES DE OCA ROBLES Y MARCO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, en adelante como la “PARTE COMPRADORA”.
II.- En donde acordó el monto de la deuda por $780,000.00 (SETESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS, CON CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) por concepto de la transacción de la compraventa del inmueble anteriormente citado; - LA PARTE COMPRADORA se obliga a pagar a “LA PARTE VENDEDORA” en el domicilio del mismo, el IMPORTE DE LA COMPRAVENTA, sus respectivos intereses y accesorios, mediante “187” (CIENTO OCHENTA Y SIETE) pagos mensuales y consecutivos, por la cantidad de “$4,166.666” (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS, Y SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL)
III.- Misma de la cual solamente cubrieron los primeros dos años, y de la cual aún se tiene una deuda pendiente por $680,000.00 como suerte principal, más intereses moratorios por otros $315,000.00, ya que en 2005 dejaron de pagar debido a que ambos se quedaron sin empleo. La hipotecaria hizo múltiples gestiones de cobro extrajudicial ofreciendo la reestructuración del crédito mediante la dación en pago con el inmueble como garantía de este.
IV.- Derivado de estas gestiones el demandado llegó a un convenio en 2006 y en enero de ese año y durante 2007, estuvo abonando la cantidad de $3,000.00 mensuales, y no como señala la actora en su demanda, quedó impago desde 2005.
P RUE BAS
I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el contrato de compraventa celebrado por ambas partes el día 2 de enero del año 2003, donde se estipularon los planes y plazos de pago, así como el monto de la deuda. Documento adjunto a este instrumento.
Dicha prueba que por su propia naturaleza demuestra la obligación de pago a la que se sometió el hoy demandado con el suscrito, haciendo prueba preconstituida.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente la escritura con garantía hipotecaria NÚMERO 246,899 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE) CON FOLIO NÚMERO 235 (DOS, TRES Y CINCO), en la que se determinan las características del bien inmueble objeto del contrato del punto anterior, así como de esta demanda; ubicado en el domicilio CALLE CAMINO A LA MINA NO. 3, FRACCIONAMIENTO, COFRADÍA III, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, mismo que se encuentra identificado en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el folio real electrónico número “12345678” (uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho); inmueble valuado por instancia valuadora autorizada, CONSULTORÍA EN VALUACIÓN INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 19 de noviembre de dos mil dos, asignándole un valor comercial de $780,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL).
IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la tabla de amortización realizada al momento de la celebración del contrato en donde se determinó la cantidad y la forma de pago de las mensualidades de la deuda principal.
V.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el convenio celebrado por las partes en el año 2006, por falta de cumplimiento de la obligación principal, en donde se acordaron los pagos parciales a realizarse.
VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en los recibos de pago de las parcialidades de la deuda de los primeros dos años.
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DE RE CHO
I.- Es Usted competente para conocer de este juicio de acuerdo con lo establecido el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los artículos 1049, 1054, 1055, 1063, 1090, 1092 y 1094 fracción I del Código de Comercio, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el acuerdo 3/2013 del Pleno de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha quince de febrero del dos mil trece.
II.- Tengo personalidad para promover este juicio en términos de los artículos 1056, 1061, 1069 del Código de Comercio y 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- El fondo del presente juicio se rige de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, 75 fracción XXIV del Código de Comercio.
IV.- En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 1390 BIS, 1390 BIS 1, 1390 BIS 2, 1390 BIS 3, 1390 BIS 4, 1390 BIS 5, 1390 BIS 6, 1390 BIS 7, 1390 BIS 8, 1390 BIS 9, 1390 BIS 10, 1390 BIS 11, y relativos del Código de Comercio.

Por lo expuesto a Usted C. Juez, pido:
PRIMERO. – Declararse competente para conocer de esta controversia y reconocerme la personalidad con la que me ostento para promover la misma.
SEGUNDO. – En su oportunidad y previos los trámites de ley dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados, para que con su producto se me haga el pago de lo reclamado en este escrito inicial de demanda.
CIUDAD DE MÉXICO, a 10 de noviembre de 2022
___________________________ ____________________________ MARLON GABRIEL CHABLÉ RUIZ ALEJANDRO PERRUSQUIA DÍAZ







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